CAPITULO VII
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 158
Los cargos del último grado y categoría del escalafón obrero
presupuestado que quedaran vacantes se llenarán con los obreros
eventuales que figuran en la planilla respectiva, debiéndose tener en
cuenta para ello su antigüedad calificada.