CAPITULO VIII
INCORPORACIONES DE SERVICIOS SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 165
Todo el personal del Instituto de Química Industrial pasará a depender
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, con
las asignaciones fijadas por la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953,
más los aumentos que le correspondan por esta ley y mantendrá su
jerarquía funcional, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para
organizar los servicios de acuerdo con su autonomía constitucional.