CAPITULO II
PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ SECCION VII
AUTORIZACIONES DE GASTOS
Artículo 185
El Instituto de Viviendas Económicas destinará hasta $ 2:000.000.00
(dos millones de pesos) a razón de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos)
anuales, a la construcción de viviendas para las familias del personal de
tropa del Ejército. Los proyectos, dirección y construcción de estas
viviendas se realizarán por el Servicio de Ingeniería y Arquitectura
Militar.