CAPITULO II
PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ SECCION VII
AUTORIZACIONES DE GASTOS
Artículo 187
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer de hasta
$ 20.000.00 (veinte mil pesos), por una sola vez, con cargo a los fondos
previstos en el artículo 14 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de
1953, para atender la publicación de los tratados suscritos por la
República en el período comprendido entre los años 1914 y 1930.