CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL SECCION III
ECONOMIAS
Artículo 21
Exceptúense de lo dispuesto en los párrafos segundo y siguientes del
artículo anterior, los vehículos de los Consejeros Nacionales,
Presidentes de las Cámaras de Senadores y Representantes, Miembros de la
Suprema Corte y Ministros de Estado.