CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL SECCION III
ECONOMIAS
Artículo 29
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la
presente ley, serán sancionadas disciplinariamente con penas que podrán
llegar a la privación de los medio-sueldos correspondientes hasta seis meses, según la reincidencia en caso de haberse sanción máxima, será la
causal de destitución.
Todas estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las
responsabilidades penales que pudieran corresponder.