PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL
SECCION III ECONOMIAS

Artículo 29

   Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la 
presente ley, serán sancionadas disciplinariamente con penas que podrán 
llegar a la privación de los medio-sueldos correspondientes hasta seis meses, según la reincidencia en caso de haberse sanción máxima, será la 
causal de destitución.
   Todas estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las 
responsabilidades penales que pudieran corresponder.
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