PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
ECONOMIAS VARIAS
SECCION III ECONOMIAS

Artículo 31

   Los funcionarios a los que se mantiene el beneficio del Premio 
Estímulo establecido por los artículos 228 a 243 inclusive de la ley N° 
11.923, de 27 de marzo de 1953, y 12 de la ley N° 12.276, de 10 de 
febrero de 1956, en ningún caso podrán percibir una suma mayor de 
$ 300.00 (trescientos pesos) mensuales.
   A partir de la fecha de promulgación de esta ley no podrá afectarse 
para el cumplimiento de lo establecído en las disposiciones citadas en el 
inciso precedente, mayor suma que la que para ese fin se distribuyera en 
el año 1955.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 77 (Se deroga el límite 
establecido por el inciso final para las Cajas de Jubilaciones).
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