CAPITULO IV
ECONOMIAS VARIAS SECCION III
ECONOMIAS
Artículo 33
Los funcionarios del Servicio de Iluminación y Balizamiento,
dependientes de la Inspección General de Marina, gozarán de una
retribución por concepto de Premio Estímulo, igual a la percibida por ese
concepto en el ejercicio 1956 la que será atendida por Rentas Generales.
Tanto este personal como el del Ministerio de Instrucción Pública
incluido en el régimen del Premio Estímulo por el artículo
12 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956, no podrán percibir por
el mismo más del 50 % (cincuenta por ciento) de su asignación presupuestal.
El Poder Ejecutivo determinará la nómina de funcionarios comprendidos
en este artículo, no pudiendo aumentar el número de los que actualmente
perciben el beneficio referido.
Los funcionarios que ingresen a los servicios comprendidos en este
artículo no tendrán derecho al Premio Estímulo.