PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
ECONOMIAS VARIAS
SECCION III ECONOMIAS

Artículo 33

   Los funcionarios del Servicio de Iluminación y Balizamiento, 
dependientes de la Inspección General de Marina, gozarán de una 
retribución por concepto de Premio Estímulo, igual a la percibida por ese 
concepto en el ejercicio 1956 la que será atendida por Rentas Generales. 
Tanto este personal como el del Ministerio de Instrucción Pública 
incluido en el régimen del Premio Estímulo por el artículo 
12 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956, no podrán percibir por 
el mismo más del 50 % (cincuenta por ciento) de su asignación presupuestal.
   El Poder Ejecutivo determinará la nómina de funcionarios comprendidos 
en este artículo, no pudiendo aumentar el número de los que actualmente 
perciben el beneficio referido.
   Los funcionarios que ingresen a los servicios comprendidos en este 
artículo no tendrán derecho al Premio Estímulo.
Referencias al artículo
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