PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

SECCION II 
AUMENTOS DE RETRIBUCIONES PERSONALES

Artículo 5

   Los aumentos de sueldos establecidos por esta ley en las planillas de 
los servicios a que se refiere el apartado a) del artículo anterior se 
aplicarán en dos etapas: en la primera, a partir del 1° de febrero de 
1957, el aumento será de $ 70.00 (setenta pesos) mensuales; en la 
segunda, a partir del 1° de setiembre del mismo año, se liquidará el 
remanente hasta cubrir la suma fijada en la planilla.
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