CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 54
Los maestros de Enseñanza Primaria que hayan actuado por 3(tres) o más
años consecutivos en la Dirección de Escuelas de Primer Grado en las
zonas rurales, tienen derecho a presentarse a concurso de méritos para
optar en efectividad a cargos de igual catergoría ubicados en zonas
rurales, siempre que tengan buenos informes de la autoridad competente.