PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 63

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá disponer de 
los proventos que perciba por ingreso de venta de Libros y Revistas 
Escolares editadas por el mismo, como asimismo de los recursos 
provenientes de las actividades propias de sus Escuelas. Su producido se 
destinará a la adquisición de material didáctico o de útiles de trabajo.
   Asimismo podrá disponer del producido de la venta de bienes muebles e 
inmuebles que no tengan destino escolar útil. Para la venta de inmuebles 
se requerirá el voto conforme de todos sus miembros y el remate público. 
Los recursos que se originen de la venta de bienes inmuebles se
destinarán exclusivamente a la compra de terrenos o edificios, de acuerdo 
con las normas determinadas en el artículo 65 o a la ampliación, 
reparación y construcción de edificios escolares destinados a la 
administración escolar. También podrá hipotecar sus bienes 
inmuebles con instituciones del Estado para el mismo destino, en cuyo 
caso el servicio de dicho gravamen podrá ser atendido con recursos 
destinados a Edificación Escolar.
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