PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 77

   Suprímese a los profesores a que se refieren los artículos anteriores, 
el aumento mensual de $ 45.00 (cuarenta y cinco pesos) dispuesto por ley 
N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Mientras ellos no alcancen los 
nuevos topes horarios establecidos por la presente ley, la supresión se 
hará efectiva en forma proporcional a la medida en que les sean 
adjudicadas nuevas horas en exceso de los topes determinados por la ley 
N° 11.285, de 2 de julio de 1949, hasta alcanzar el nuevo límite.
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