Todas las retribuciones de servicios personales se abonan con los
fondos correspondientes del Tesoro Vialidad (ley N° 10.589 y
modificativas o concordantes) se aumentarán con cargo a los mismos y de
acuerdo con el régimen del artículo 2° de esta ley.
Los funcionarios recibirán el aumento siempre que haya transcurrido un
año a partir de la fecha de su ingreso.
Elévase la cuota de conservación de la red de carreteras nacionales
establecida en el artículo 5° de la ley número 10.589, de 23 de diciembre
de 1944, y modificativas, en la siguiente forma: desde el 1° de febrero
de 1957, a pesos 2.440.00 (dos mil cuatrocientos cuarenta pesos) y desde
el 1° de setiembre del mismo año a $ 2.590.00 (dos mil quinientos noventa
pesos) por kilómetro y por año.