CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 95
Dentro de los 90 (noventa) días a partir de la fecha de promulgación
de esta ley, el Consejo Directivo dispondrá lo necesario para la
integración de las Comisiones Asesoras, aplicando, en lo que respecta a
la elección de sus Miembros, las disposiciones sobre elección de
delegados ante los Consejos de Facultad, en lo que sea pertinente.