PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 96

   Los profesores de asignaturas teóricas de la Universidad del Trabajo 
percibirán las retribuciones horarias que se establecen en el artículo
79.
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