CAPITULO V
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 98
Los Directores de 1ª categoría de Escuelas Industriales de la
Universidad del Trabajo del Interior y de la Capital podrán acumular a
sus cargos hasta 3 (tres) horas semanales rentadas de clase. Dictarán
además de 3 (tres) a 6 (seis) horas semanales de clase, sin remuneración
alguna, como obligación inherente a su cargo de dirección.