PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 98

   Los Directores de 1ª categoría de Escuelas Industriales de la 
Universidad del Trabajo del Interior y de la Capital podrán acumular a 
sus cargos hasta 3 (tres) horas semanales rentadas de clase. Dictarán 
además de 3 (tres) a 6 (seis) horas semanales de clase, sin remuneración 
alguna, como obligación inherente a su cargo de dirección.


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