CAPITULO V
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 99
Las actuales categorías de las Escuelas Industriales del interior del
país, serán mantenidas para sus respectivas localidades, siempre que
razones funcionales o de interés para la enseñanza no justifiquen su
cambio de categoría, en cuyo caso se requerirán los 2/3 (dos tercios) de
votos del Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo para resolverlo.
Producido el cambio de categoría de una escuela, el Consejo adoptará
las medidas conducentes a contemplar la situación de los Directores y
Profesores afectados por dicha resolución.