FIJACION DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE TAMBOS




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 20/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 251
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los menores de 18 (dieciocho) años que desempeñen tareas similares a
las de los adultos, en cualesquiera de las categorías establecidas en 
los artículos 1° y 2° percibirán los sueldos correspondientes a dichas 
categorías.
Ayuda