Créase una Comisión integrada por tres delegados patronales, tres
delegados obreros y un representante del Instituto Nacional del Trabajo
para controlar el cumplimiento de esta ley y, asimismo, con los cometidos
siguientes:
A) Procurar la solución de todos los problemas de trabajo que se susciten
en los establecimientos comprendidos en la jurisdicción de la presente
ley.
B) Vigilar el cumplimiento del Estatuto del Trabajador Rural y en general
de toda legislación laboral en relación con los trabajadores de los
tambos.