INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los reintegros por servicios anteriores serán estimados en el ocho por
ciento (8 %) de las asignaciones computables, pero el todo o parte de los
mismos que se pague con pasividades, será llevado al dieciséis por ciento
(16 %) de aquéllas. 
   Si, a juicio de la Caja, los totales computados no guardan la debida 
proporcionalidad con los salarios de la época propios de la profesión, 
oficio o actividad declarados en la Ficha, se procederá a su ajuste en 
armonía con los laudos de los Consejos de Salarios o las asignaciones 
normales y corrientes.
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