Los reintegros por servicios anteriores serán estimados en el ocho por
ciento (8 %) de las asignaciones computables, pero el todo o parte de los
mismos que se pague con pasividades, será llevado al dieciséis por ciento
(16 %) de aquéllas.
Si, a juicio de la Caja, los totales computados no guardan la debida
proporcionalidad con los salarios de la época propios de la profesión,
oficio o actividad declarados en la Ficha, se procederá a su ajuste en
armonía con los laudos de los Consejos de Salarios o las asignaciones
normales y corrientes.