La Caja no reconocerá servicios prestados antes de los quince años de
edad, salvo que estén documentados, que se hayan pagado
contemporáneamente los aportes cuando se tratara de servicios posteriores
a la ley que los ampara, y que su prestación no haya sido con violación
de disposiciones legales.
Cuando se tratare de servicios prestados por menores a orden de los
padres, serán reconocidos desde los quince años, siempre que exista paga
registrada en libros rubricados de la empresa y que contemporáneamente a
su prestación se hayan pagado los aportes cuando correspondiere.
Esta disposición no regirá para los servicios denunciados con
anterioridad al 31 de diciembre de 1956.