INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Declárase que no tienen derecho a pensión las hijas que hubieren 
contraído o contrajeren matrimonio con anterioridad al fallecimiento del 
causante, salvo que se encontraren en las condiciones que establece la
Ley N° 10.629, de 31 de julio de 1945.


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