INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   En caso de que los recursos arbitrados por esta ley, resultaren 
insuficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones que apareja, el 
Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de 
la misma, dará cuenta de ello a la Asamblea General.

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