INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   Las preferencias establecidas en el artículo anterior no afectarán las 
previstas en normas legales especiales.
   Toda otra preferencia que se conceda, deberá contar con no menos de 
cuatro votos conformes, deberá ser acompañada por resolución fundada y 
ser objeto de publicidad por la prensa, con expresión de aquellos 
fundamentos.

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