INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Lo dispuesto en los artículos 5.o y 6.o de la presente ley, no
modifica las disposiciones vigentes sobre aportación patronal y montepíos
a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 12.033, de 27 de noviembre
de 1953, para el personal de aeronaves de matrícula uruguaya.
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