Establécese que las normas que regulen las licencias para los
empleados y obreros de la industria y el comercio, de las empresas
privadas de servicios públicos, y los obreros a que se refiere la ley N°
10.809, de 16 de octubre de 1946, serán las que regían antes de la
vigencia de la ley N° 12.353, de 27 de diciembre desde 1956, con las
modificaciones siguientes:
"A) La duración de la licencia anual remunerada, será de veinte días;
B) Se acumulará a la misma un día, también remunerado, por cada cuatro
años de antigüedad en los empleados y obreros con más de cinco años
de servicios en la misma firma".