SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA LEY 12.353 RELATIVA A LICENCIA ANUAL DE LOS TRABAJADORES PRIVADOS




Promulgación: 01/03/1957
Publicación: 14/03/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1957
  •    Página: 348
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese que las normas que regulen las licencias para los
empleados y obreros de la industria y el comercio, de las empresas 
privadas de servicios públicos, y los obreros a que se refiere la ley N°
10.809, de 16 de octubre de 1946, serán las que regían antes de la 
vigencia de la ley N° 12.353, de 27 de diciembre desde 1956, con las 
modificaciones siguientes:

"A) La duración de la licencia anual remunerada, será de veinte días;
 B) Se acumulará a la misma un día, también remunerado, por cada cuatro
    años de antigüedad en los empleados y obreros con más de cinco años
    de servicios en la misma firma".
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