RETENCIONES SALARIALES PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO




Promulgación: 22/04/1957
Publicación: 21/05/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 486

Artículo 1

   Facúltase a las Tesorerías de los Organismos que tengan afinidad con
los funcionarios afiliados a la Cooperativa de Consumos, Funcionarios 
Públicos y Municipales de Paysandú, a retener hasta el cuarenta por 
ciento (40%) del sueldo nominal de los referidos funcionarios, con 
destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha Institución o con su
garantía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas
retendrán el monto de los haberes de los jubilados o pensionistas 
afiliados a la citada Cooperativa, hasta el treinta y tres por ciento
(33%), a los mismos efectos del artículo anterior.

Artículo 3

   La Cooperativa de Consumos, "Funcionarios Públicos y Municipales de
Paysandú", queda habilitada para requerir de cualquier dependencia 
pública, la deducción del porcentaje referido, si el funcionario 
perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar
funciones en otro Organismo.

Artículo 4

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en 
las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos 
en esta ley.

Artículo 5

   Las disposiciones de esta ley, regirán mientras la "Cooperativa de 
Consumos Funcionarios Públicos y Municipales de Paysandú", goce de 
Personería Jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley Nº 10.761,
de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

LEZAMA - AMILCAR VASCONCELLOS - ALBERTO E. ABDALA
Ayuda