Facúltase a las Tesorerías de los Organismos que tengan afinidad con
los funcionarios afiliados a la Cooperativa de Consumos, Funcionarios
Públicos y Municipales de Paysandú, a retener hasta el cuarenta por
ciento (40%) del sueldo nominal de los referidos funcionarios, con
destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha Institución o con su
garantía.
Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas
retendrán el monto de los haberes de los jubilados o pensionistas
afiliados a la citada Cooperativa, hasta el treinta y tres por ciento
(33%), a los mismos efectos del artículo anterior.
La Cooperativa de Consumos, "Funcionarios Públicos y Municipales de
Paysandú", queda habilitada para requerir de cualquier dependencia
pública, la deducción del porcentaje referido, si el funcionario
perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar
funciones en otro Organismo.
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en
las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos
en esta ley.
Las disposiciones de esta ley, regirán mientras la "Cooperativa de
Consumos Funcionarios Públicos y Municipales de Paysandú", goce de
Personería Jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley Nº 10.761,
de 15 de agosto de 1946.