RETENCIONES SALARIALES PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO




Promulgación: 22/04/1957
Publicación: 21/05/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 486

Artículo 2

   Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas
retendrán el monto de los haberes de los jubilados o pensionistas 
afiliados a la citada Cooperativa, hasta el treinta y tres por ciento
(33%), a los mismos efectos del artículo anterior.
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