EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA DESTINADOS A EXPROPIACIONES. PAYSANDU




Promulgación: 30/04/1957
Publicación: 04/05/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 501
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Si mediare o se promoviere desalojo contra los colonos que explotan
los inmuebles a que se refiere el artículo 1° y siempre que se trate de 
buenos pagadores, los lanzamientos no podrán hacerse efectivos en ningún 
caso antes del 30 de abril de 1958.
   Este artículo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1957.
Referencias al artículo
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