EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los patronos, empleados, obreros y trabajadores independientes que 
desempeñen actividades en la industria de la construcción y ramas 
relacionadas con la misma, quedan sometidos al régimen de Carnet de 
Trabajo que se instituye por esta ley, a los fines de la prueba de los 
servicios y el pago de las contribuciones a ellos anexas, dentro del 
sistema administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

LEZAMA - FERMIN SORHUETA - CLEMENTE RUGGIA
Ayuda