Los patronos, empleados, obreros y trabajadores independientes que
desempeñen actividades en la industria de la construcción y ramas
relacionadas con la misma, quedan sometidos al régimen de Carnet de
Trabajo que se instituye por esta ley, a los fines de la prueba de los
servicios y el pago de las contribuciones a ellos anexas, dentro del
sistema administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio.