Todo empleado u obrero sometido al régimen de esta ley, podrá hacer
las observaciones que considere oportunas sobre el contenido de las hojas
de cotización, después de haber recibido la copia de la hoja de
cotización que establece el artículo 3°. En caso de egreso de la empresa
el afiliado podrá hacer dichas observaciones dentro del término de seis
meses a partir del cese.
La Caja podrá proceder de oficio a la compulsa y revisión de tales
documentos, cuando a su juicio se comprobaran los extremos a que se
refiere el artículo 23 de la ley número 11.035, de 14 de enero de 1948,
sustitutivo de los artículos 11, 53 y 54 de la ley N° 6.962, de 6 de
octubre de 1919.