Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio a disponer por una sola vez, con cargo a los recursos que
recaude en virtud de esta ley, de hasta $ 500.000.00 (quinientos mil
pesos) para atender las erogaciones que demanden la impresión del Carnet
de Trabajo y los gastos relacionados con el cumplimiento de la misma.
A esta partida no podrán imputarse sueldos, jornales o contratación de
servicios.