La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, dentro
del año siguiente al de la promulgación de la presente ley, procederá a
la avaluación de deuda de todas las empresas comprendidas en la industria
de la construcción y ramas relacionadas con la misma, que no comprueben
estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones jubilatorias.