EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los fines expresados en el artículo 3° y sin perjuicio de lo que al
respecto establezca la reglamentación, cada vez que se pague un salario o
sueldo, o se liquide una asignación ficta u otras clases de 
compensaciones, o se haga efectivo el precio de un trabajo, como en el 
caso de los trabajadores independientes, deberá adherirse e inutilizarse
en la hoja de cotización del afiliado, el valor en estampillas que 
corresponda a la respectiva aportación jubilatoria.
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