A los fines expresados en el artículo 3° y sin perjuicio de lo que al
respecto establezca la reglamentación, cada vez que se pague un salario o
sueldo, o se liquide una asignación ficta u otras clases de
compensaciones, o se haga efectivo el precio de un trabajo, como en el
caso de los trabajadores independientes, deberá adherirse e inutilizarse
en la hoja de cotización del afiliado, el valor en estampillas que
corresponda a la respectiva aportación jubilatoria.