Los patronos que utilicen servicios de personas que no posean Carnet
de Trabajo, incurrirán en una multa de $ 25.00 (veinticinco pesos), por
cada trabajador que se encuentre en tales condiciones luego de una
permanencia de quince días en las empresas radicadas en Montevideo y de
treinta días en las del interior. En caso de reincidencia dicha multa se duplicará respecto a la anterior, con un máximo de $ 1.600.00 (mil seiscientos pesos).