EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los patronos que utilicen servicios de personas que no posean Carnet 
de Trabajo, incurrirán en una multa de $ 25.00 (veinticinco pesos), por 
cada trabajador que se encuentre en tales condiciones luego de una 
permanencia de quince días en las empresas radicadas en Montevideo y de 
treinta días en las del interior. En caso de reincidencia dicha multa se duplicará respecto a la anterior, con un máximo de $ 1.600.00 (mil seiscientos pesos).
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