Queda autorizado el Banco Hipotecario para emitir cautelas
provisionales sustitutivas de los títulos hipotecarios cuya emisión se
dispone. Esas cautelas serán reemplazadas por los títulos definitivos una
vez que éstos sean recibidos del establecimiento impresor y serán
extinguidas después de su canje, con las formalidades de práctica.