EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 06/09/1957
Publicación: 16/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 929

Artículo 4

   Para atender las operaciones que está facultado a otorgar por las 
diferentes leyes especiales de vivienda, el Banco Hipotecario podrá 
invertir hasta el siete y medio por ciento de la emisión autorizada por 
la presente ley en préstamos para la construcción y hasta el dos y medio 
por ciento en préstamos para adquisición.
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