EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 06/09/1957
Publicación: 16/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 929

Artículo 8

   En los casos en que el Banco, haciendo uso de la facultad que le 
confiere el artículo anterior, dispusiera el canje de una serie en 
circulación, se obligará a llevar un registro público, con la constancia
de la numeración, valor y serie de los títulos que ingresen y los datos
correspondientes de los que se emitan en cambio.
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