Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 225.
Los ascensos o retroactividades que se produzcan con anterioridad al 1° de febrero de 1955 por aplicación de la presente ley, no dan derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldo, compensaciones, ni por ningún otro concepto.