INCORPORACION A LOS EFECTIVOS OFICIALES COMO SERVICIOS AUXILIARES. AERONAUTICA MILITAR




Promulgación: 21/11/1957
Publicación: 29/11/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1217
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 225.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las condiciones especiales para ingresar al Servicio Auxiliar de 
Transmisiones del Ejército serán las siguientes: 
   Ser mayor de 18 años y menor de 30.
   Comprobar aptitudes por medio de un examen de ingreso y cumplir el 
Curso Militar de Transmisiones reglamentado por el Poder Ejecutivo.
   Se ingresará solamente dentro de las categorías de tropa, en grado 
inferior al de Sargento 1°, ocupando vacante producida.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 24.090/958 Derogada/o de 27/02/1958.
Referencias al artículo
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