INCORPORACION A LOS EFECTIVOS OFICIALES COMO SERVICIOS AUXILIARES. AERONAUTICA MILITAR




Promulgación: 21/11/1957
Publicación: 29/11/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1217
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 225.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo otorgará a los Oficiales amparados por el artículo
5° de la presente ley, a partir de la fecha y grado de otorgamiento del
"Estado Militar", la promoción o promociones que correspondan del 
escalafón del Servicio respectivo, con aplicación de las normas y tiempos
mínimos establecidos para los ascensos de los Oficiales de los Servicios
Auxiliares formando Cuerpo, en la ley N° 10.050 y modificativas, con 
exclusión de toda consideración de vacantes y hasta el grado máximo 
establecido en el artículo 1° de esta ley, con la limitación de que nadie
puede ser beneficiado en más de dos grados.
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