INCORPORACION A LOS EFECTIVOS OFICIALES COMO SERVICIOS AUXILIARES. AERONAUTICA MILITAR




Promulgación: 21/11/1957
Publicación: 29/11/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1217
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 225.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   A los Oficiales a quienes por aplicación del artículo anterior, 
corresponda, por edad y grado, prolongar sus servicios en actividad, se 
les computará como servicios continuados en esta situación el lapso comprendido entre su pase a aquella situación y la fecha que corresponde
por aplicación del artículo 56 de la ley N° 11.925.
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