INCORPORACION A LOS EFECTIVOS OFICIALES COMO SERVICIOS AUXILIARES. AERONAUTICA MILITAR




Promulgación: 21/11/1957
Publicación: 29/11/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1217
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 225.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A los Oficiales que por aplicación del artículo 7° de esta ley deban
prolongar su actividad y tengan derecho a promociones, se les otorgará el
ascenso o ascensos que correspondan sin consideración de vacantes, 
reintegrándoseles a la situación de actividad y computándoles como 
servicios continuados en actividad, el lapso transcurrido entre la fecha
en que pasaron a situación de retiro y la que corresponda por aplicación
del artículo 56 de la ley N° 11.925. Automáticamente volverán a pasar a
retiro en el grado y fecha que la aplicación de esta norma determina.
Ayuda