A los Oficiales que por aplicación del artículo 7° de esta ley deban
prolongar su actividad y tengan derecho a promociones, se les otorgará el
ascenso o ascensos que correspondan sin consideración de vacantes,
reintegrándoseles a la situación de actividad y computándoles como
servicios continuados en actividad, el lapso transcurrido entre la fecha
en que pasaron a situación de retiro y la que corresponda por aplicación
del artículo 56 de la ley N° 11.925. Automáticamente volverán a pasar a
retiro en el grado y fecha que la aplicación de esta norma determina.