Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a suspender
hasta la sanción del Presupuesto de A.F.E. de 1959 la obligación de pago
de la cuota de amortizaciones e intereses por $ 4:200.000.00 de
cancelación del préstamo acordado por dicho Banco a la Administración de
Ferrocarriles del Estado, por un monto total de pesos 17:108.004.04 (ley
de 23 de agosto de 1956) y los intereses anuales que devengan el préstamo
del Banco República, por $ 3:500.000.00 concedidos para equilibrar
diferencias de cambio, por un total de $ 220.000.00 anuales.