Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para invertir
hasta la suma de $ 625.000.00 (seiscientos veinticinco mil pesos) en la
recuperación del sector del poblado de Isla Mala, ubicado en las manzanas
Nos. 52, 53, 54, 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68 y 69, anexas a la localidad
de Juan L. Lacaze del Departamento de Colonia. Dicha recuperación tendrá,
como base, la urbanización de las manzanas referidas, que se hallen
ocupadas por los actuales moradores, cuyas viviendas fueron construidas
sin seguir un planeamiento racional, y se hará mediante la construcción
de nuevas viviendas, así como la reparación, ampliación y modificación de
aquellas que no se adapten a los fines establecidos por la presente ley.
Las viviendas que se reconstruyan total o parcialmente de acuerdo con
esta ley, así como los terrenos que ocupan aquellas en que no sea
necesario reparación alguna, serán prometidos en venta o adjudicados en
arrendamiento a los actuales moradores de la localidad de que trata esta
ley.
En el caso de que los beneficiarios no deseen acogerse a los derechos
que les acuerda esta ley, deberán igualmente abandonar las viviendas que
ocupen, a los efectos de procederse a su reconstrucción total o parcial o
la demolición de las mismas. El Instituto intimará a sus ocupantes la
entrega de las viviendas, otorgándoseles un plazo de 60 días a partir del
siguiente de la notificación. El Instituto Nacional de Viviendas
Económicas tomará las providencias necesarias para procurar alojamiento
provisorio a los moradores de las viviendas que deban ser desocupadas,
en virtud de lo preceptuado por la presente ley, excepto en los casos del
inciso 1° de este artículo.
Para la venta o arrendamiento de los inmuebles de que trata esta ley y
para la adjudicación de los mismos a los actuales pobladores de la
localidad de "Isla Mala", el Instituto Nacional de Viviendas Económicas
podrá eximir a los beneficiarios de los extremos exigidos por la ley N°
9.723, de 19 de noviembre de 1937 que se opongan a la presente.