Para la venta o arrendamiento de los inmuebles de que trata esta ley y
para la adjudicación de los mismos a los actuales pobladores de la
localidad de "Isla Mala", el Instituto Nacional de Viviendas Económicas
podrá eximir a los beneficiarios de los extremos exigidos por la ley N°
9.723, de 19 de noviembre de 1937 que se opongan a la presente.