Los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares que luego de haber obtenido jubilación hubieren acumulado a su
pasividad, sueldos de actividad por funciones docentes cumplidas en
establecimientos oficiales de enseñanza y en virtud de autorizaciones
legales, podrán obtener otra cédula jubilatoria por esa actividad y
acumular ambas pasividades por su íntegro.