REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1264

Artículo 1

   Los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares que luego de haber obtenido jubilación hubieren acumulado a su
pasividad, sueldos de actividad por funciones docentes cumplidas en 
establecimientos oficiales de enseñanza y en virtud de autorizaciones 
legales, podrán obtener otra cédula jubilatoria por esa actividad y 
acumular ambas pasividades por su íntegro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
Ayuda