REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. TRABAJADORES DE BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y SIMILARES




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1267

Artículo 4

   La contribución patronal y el montepío obrero de los períodos a que se
refieren los artículos anteriores estarán a cargo de la Caja de 
Compensaciones por Desocupación en las Barracas y Depósitos de 
Consignación de Lanas, Cueros y Similares.
   Dicha Caja a la vez reintegrará a la Caja de Jubilaciones 
correspondientes, con el total de los saldos de los recursos que se crean
para las obligaciones de los derechos que otorga esta ley, las sumas 
debidas hasta la promulgación de la misma por contribución patronal y 
montepío obrero de los períodos anteriores.
Ayuda