REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. TRABAJADORES DE BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y SIMILARES




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1267

Artículo 6

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
determinará periódicamente el importe de las contribuciones patronales y
montepíos obreros que deberán cubrirse con el producido de los impuestos
que se crean por el artículo 5°.
   Si surgiere superávit, la Caja de Jubilaciones administrará su importe
conjuntamente con sus propias disponibilidades, debiendo destinarlo a 
compensar los saldos desfavorables, cuando los hubiere.
Referencias al artículo
Ayuda