La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
determinará periódicamente el importe de las contribuciones patronales y
montepíos obreros que deberán cubrirse con el producido de los impuestos
que se crean por el artículo 5°.
Si surgiere superávit, la Caja de Jubilaciones administrará su importe
conjuntamente con sus propias disponibilidades, debiendo destinarlo a
compensar los saldos desfavorables, cuando los hubiere.